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Forma de Pre-registro de Nuevos Miembros.
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- - - - - DE LOS ASOCIADOS. - - - - - - - - - - - - -
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ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.-
La Asociación estará formada exclusivamente por miembros
numerarios. Asimismo el Comité Directivo puede considear
como miembors a estudiantes, compañías y otras asociaciones
si así lo considera conveniente. Para poder ser miembro de
esta Asociación es requisito indispensable haber sido admitido
por el fallo favorable de la Comisión de Admisión
en funciones y tener firme decisión asociativa, buscando
el mejoramiento de la Asociación. Asimismo es necesario estar
al tanto del pago de la cuota anual de membresía.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.-
Para la admisión de nuevos miembros son requisitos
indispensables:
--- a) Solicitarlo por escrito o en la forma electrónica
de la Asociación diseñada para ése propósito.
--- b) Estar en completo acuerdo de respetar los Estatutos de la
Asociación y de los Organos Directivos de la misma, siempre
que dichos acuerdos sean congruentes con el objeto social.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Presentada la solicitud
para ingresar a la Asociación y aprobada ésta por
la Asamblea General, el nuevo Asociado deberá protestar el
fiel cumplimiento de los presentes Estatutos.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEPTIMO.- Los candidatos a ingresar
a la Asociación como miembros numerarios deberán reunir
los siguientes requisitos:
--- a) Ser investigadores que estén desarrollando trabajos
en cualquiera de las diferentes ramas de las ciencias genómicas.
--- b) Haber publicado artículos originales de investigación.
--- c) Ser propuestos, en cualquier tiempo, por dos miembros de
la Asociación los que enviarán, junto con el currículum
del candidato y las copias impresas de sus trabajos publicados,
un resumen de las razones que motivan su proposición, certificando
que el candidato se compromete a observar los Estatutos de la Asociación.
Las solicitudes serán estudiadas y dictaminadas por la Comisión
de Admisión.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Los nuevos socios deberán
concurrir a la Asamblea General que se les cite para ser presentados
por el Presidente de la Comisión de Admisión.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- La calidad de asociado
se pierde:
--- a) Por renuncia o separación.
--- b) Por acuerdo de la Asamblea General.
ARTICULO QUNCUAGÉSIMO.- La calidad de asociado es
intransferible.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- Todos los miembros
de la Asociación gozarán de todos y cada uno de los
derechos y prerrogativas que emanen de estos Estatutos y de los
acuerdos de Asamblea, ratificados por el Comite Directivo.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- Los Asociados y los
donantes no adquieren ningún derecho individual ni real sobre
el patrimonio de la Asociación. La Asamblea decidirá
sobre los derechos de uso que los Asociados adquieran sobre los
bienes de la Asociación y especificará las modalidades
de los mismos, por tanto, si alguno de los Asociados renuncia o
fuere excluido, no podrá reclamar parte alguna del haber
social. Tampoco podrán hacerlo sus acreedores o sus herederos.
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